La gran deuda: El régimen previsional cooperativista

Por estos días se volvió a poner en debate la edad jubilatoria ya que el gobierno evalúa impulsar el alargamiento voluntario de la vida laboral. Esto nos acerca a una problemática que nos atraviesa a todxs lxs trabajadorxs cooperativistas que tiene que ver con nuestro régimen previsional.
Un problema básico respecto de la seguridad social en relación a las empresas cooperativas es que sus trabajadorxs se encuadran, en su gran mayoría, bajo la figura del monotributo, lo que brinda un acceso parcial a las prestaciones que les corresponden y perjudica a aquellxs con años de trayectoria laboral, dado que desconoce aportes y lxs obliga a jubilarse con la mínima.
La raíz de esto se encuentra en que el derecho en general tiene una concepción individual del trabajador y la trabajadora. Alguien trabaja, cobra, aporta, se jubila y le pagan una jubilación, hay unx empleadorx y un empleadx.
En el caso de una cooperativa o una empresa autogestionada esto no es así. No solamente que no hay un empleador sino que hay una estructura colectiva. Eso no está reflejado ahora en la legislación. El trabajador o trabajadora asalariadx se piensa como individual y el trabajador colectivo de este tipo de empresas de autogestión debe resolvérsela solo.
Además del marco normativo, esta situación implica tener en cuenta los mecanismos de financiamiento. Para comprender esto, primero hay que resltar que el sistema previsional argentino se sustenta en un principio de solidaridad, donde aquellxs trabajadorxs que más ganan son los que más aportan.
Actualmente, los aportes del trabajadorx autónomx no pueden satisfacer las necesidades del sector porque alimentan un esquema de jubilación mínima que muchas veces no se corresponde con la actividad productiva.
Por eso, para nosotrxs, la clave del debate es el grado de participación del Estado en el financiamiento de una jubilación cooperativa.
Un aspecto importante sobre el cual se debatió y ahora se vuelve a eso tras el anuncio del presidente Alberto Fernández, es la edad jubilatoria. Muchos sectores poseen sistemas diferenciados por las características del empleo, que hacen que lxs trabajadorxs tengan la posibilidad de jubilarse a menor edad (como es el caso de lxs choferxs y trabajadorxs de la construcción, entre otrxs).
Pero hoy lxs cooperativistas, al ser autónomos, no nos acogemos tampoco a los beneficios del régimen jubilatorio diferenciado. Esto es así a pesar de que dicho sistema responde a determinadas condiciones de trabajo que la legislación consideró penosas o riesgosas o causantes de envejecimiento prematuro, según las circunstancias imperantes en la estructura económica y del mercado, de las cuales muchas veces lxs cooperativiastas no estamos exentxs.
El problema es significativo para un número importante de trabajadorxs de cooperativas y de empresas recuperadas por eso invitamos siempre a un debate más público, más cercano a cada cooperativista.
Por último, recordar que nuestra propuesta o alternativa para avanzar en la resolución de la problemática tiene que ver con la intervención del Estado para que éste subsidie o financie al menos parte de la jubilación cooperativa.
Entendemos que hay problemáticas más urgentes pero si se pone en la agenda pública el tema previsional como trabajadorxs cooperativistas no queremos quedarnos afuera de la discusión porque es una lucha gremial histórica que desde la CNCT planteamos en varias oportunidades.

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